Comunicado: Real Decreto Ley de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-1
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 18 de marzo de 2020 y efecto inmediato, el Real Decreto 8/2020.
El artículo 20 de la citada norma, indica textualmente que “mientras esté en vigor el estado de alarma, no se realizaran campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de
comunicaciones electrónicas que requieran portabilidad de numeración”. Añade, más adelante, que “mientras esté en vigor el estado de alarma, se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto los casos excepcionales de fuerza mayor”.
En relación con este último párrafo, se considerarán en curso aquellas portabilidades firmadas por el solicitante con anterioridad a la entrada en vigor, el 18 de marzo, del Real Decreto Ley y respecto a los casos de fuerza mayor, estamos trabajando en cooperación con las instituciones y demás operadores para intentar delimitar los supuestos concretos que podrían quedar incluidos en este concepto jurídico para evitar cualquier aplicación inadecuada.