Noticias

¿QUÉ ESTÁ PERMITIDO SI ME TENGO QUE TRASLADAR CON MÁS GENTE EN UN VEHÍCULO?

Ante el gran número de consultas a la Policía Local de Moratalla, han publicado en sus redes sociales un resumen de las modificaciones en la movilidad del Real Decreto publicado el 14 de marzo de 2020. Siendo éstas las modificaciones más destacadas en relación a los traslados.

En relación a los  TURISMOS:
– Solo se permitirá 1 ocupante por vehículo, en desplazamientos a locales comerciales, supermercados, farmacias… y lugares donde se recomienda una persona por compra para evitar aglomeraciones.
– Se permitirán 2 personas cuando se trate de trasladar a personas dependientes, menores, ancianos, personas a cargo, discapacitados, por traslados médicos o por otra causa justificada.
– Se permitirá 1 persona cuando se trate de motivos laborales, ir y venir del trabajo, pudiéndose ampliar por motivos justificados y acreditados.
– En todos los casos se colocarán uno delante y otro detrás, lados opuestos y con mascarilla.

En relación a las FURGONETAS:
– Con capacidad de hasta 9 plazas incluido el conductor, podrán circular como máximo 4 personas.
– Se colocarán con suficiente distancia, lados opuestos y con mascarilla.

Es necesario llevar justificante del desplazamiento, (estado médico de la persona a cuidar, autorización de empresa, cita médica… esto facilitará la actuación).

No obstante la Policía Local afirma que «no hay reglas fijas, ante todo sentido común, ninguna picaresca y motivos justificados y acreditados».

Toda aquella infracción a estas normas, será denunciada por la LO 4/2015 de Protección a la Seguridad Ciudadana, entre 601€ y 30.000€.

Estos hechos no se denuncian por la Ley de tráfico y no conlleva pérdida de puntos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *